A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Nueva Eps Sa·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
El conflicto recae sobre el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Nueva EPS contra unos actos administrativos expedidos por la Supersalud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera el Auto 1165 de 2021, donde estableció que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos en los que se pretenda la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Supersalud mediante los cuales se ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por lo tanto, en aplicación de dicha regla, la Corte asignó a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer la demanda interpuesta por Nueva EPS en contra de la Supersalud, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA.
En virtud de lo anterior, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Nueva EPS contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2315 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.